Juicio Por Jurados Artículo 62 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 62. Oralidad
Excepciones. La prueba deberá producirse íntegramente en la audiencia de juicio, así como las pericias deberán presentarse de forma tal que puedan ser gráficamente repasadas, en lenguaje sencillo.Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura, exhibición o reproducción las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que la o las defensas exijan la reproducción cuando sea posible.
Los anticipos jurisdiccionales de prueba serán grabados en video para que el jurado los aprecie.
Salvo las situaciones expuestas, toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.
Provincia de Catamarca Artículo 62 Juicio Por Jurados
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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