Juicio Por Jurados Artículo 58 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 58. Reglas complementarias para el examen de testigos y peritos en juicios por jurados
Las personas que sean testigos, peritos o intérpretes prestarán juramento de decir verdad ante el juez o jueza y el jurado, y deberán declarar en lenguaje claro, sencillo. Si fuera necesario exponer fórmulas químicas o físicas, o cálculos deberá siempre graficarse con ejemplos.Serán interrogados primeramente en examen directo por la parte que los propuso, quien no podrá efectuar preguntas sugestivas ni indicativas, salvo en la acreditación inicial del testigo o perito o cuando se trate de un testigo devenido hostil hacia la parte que lo propuso y el juez o la jueza así lo haya estimado.
Seguidamente quedarán sujetos al contraexamen de las otras partes intervinientes, quienes podrán efectuar preguntas sugestivas.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente a quien declare.
No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contraexamen, salvo cuando fuere indispensable para considerar información novedosa o sorpresiva o maliciosa, que no hubiera podido ser consultada en el examen directo.
Serán aplicables de manera supletoria las normas del Código Procesal Penal.
Provincia de Catamarca Artículo 58 Juicio Por Jurados
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaran Ciudadano Ilustre Post-Mortem de la Provincia al Médico Científico y Profesor Emilio Cecchini Buenos Aires Artículo 1. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 13. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 122. Adhesión a la Ley Nacional 27.671 Salta Artículo 3. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 18. DepuraciónPublique la información de sí mismo
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