Juicio Por Jurados Artículo 57 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 57. Desarrollo del debate
Decisiones sobre la prueba. Expuestos los alegatos de apertura con los argumentos de la acusación y defensa, se producirá la prueba analizándose en primer lugar la propuesta de la acusación o sobre la que haya acuerdo con la defensa.
Si durante el transcurso del juicio, las partes plantean alguna incidencia de prueba relativa a su admisión o exclusión, el juez o la jueza ordenará el retiro del jurado de la sala hasta tanto se resuelva la misma.
Si la incidencia fuera de sencilla resolución, el o la jueza ordenará que los/as abogados/as se acerquen al estrado a fin de que el jurado no escuche la discusión, pero permitiendo la grabación obligatoria de la misma en ambos casos.
Provincia de Catamarca Artículo 57 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 192. Aprobando el convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017 La Pampa Artículo 1. Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 15. Custodia de los Animales Víctimas Declaración de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles Mendoza Artículo 2. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 51. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNALPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios