Juicio Por Jurados Artículo 29 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 29. Lista para cada juicio
La Oficina de Gestión de Audiencias confeccionará por sorteo, las listas definitivas de jurados de la Circunscripción correspondiente, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos/as, divididos en mitades por sexo, para integrar el tribunal de jurados correspondiente del juicio. El número que se le asigne a cada potencial jurado será otorgado teniendo en cuenta el orden de sorteo extrayendo un/una potencial jurado alternadamente de la lista de cada sexo.Las y los potenciales jurados serán inmediatamente convocados/as para integrar la audiencia de voir dire a fin de seleccionar al jurado, Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.
Provincia de Catamarca Artículo 29 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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