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Juicio Penal por Jurados Artículo 90 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 90. RESERVA DE OPINION. REGLA DEL SECRETO

Los miembros del jurado están obligados a mantener en todo momento en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las declaraciones realizadas, las opiniones expresadas, los argumentos adelantados y/o los votos emitidos por los miembros de un jurado en el curso de sus deliberaciones son inadmisibles en cualquier procedimiento legal. En particular, los jurados no pueden ser obligados a exteriorizar o a testificar sobre el efecto de nada de aquello que haya influido en su mente o en la de los otros jurados, en sus emociones o en sus decisiones finales.

Sin embargo, un miembro del jurado podrá testificar sobre si se presentó a la consideración del jurado materia impropia y ajena a la deliberación de éste; o si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna persona del jurado; o si hubo un error al anotar el veredicto en el formulario.

El incumplimiento de la obligación de guardar secreto los hará pasible de una multa que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico de un juez de primera instancia.



Provincia del Chaco Artículo 90 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...100

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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