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Juicio Penal por Jurados Artículo 88 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 88. NUEVO JUICIO. PROCEDIMIENTO

Cuando el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el vocero del jurado hará saber tal circunstancia al juez o también el juez, con consulta a las partes, podrá interrumpir las deliberaciones y llamar al jurado a la sala.

Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado, el juez determinará el curso a seguir, conforme lo discutido previamente con las partes para asistir al jurado a lograr la unanimidad según el artículo anterior. De corresponder, el juez impartirá una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas. Si el jurado continuase sin alcanzar la unanimidad, se lo declarará estancado y el juez le preguntará al acusador si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el juez absolverá inmediatamente al acusado.

En caso afirmativo, el juez procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro jurado.

Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez absolverá al acusado.



Provincia del Chaco Artículo 88 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...100

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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