Juicio Penal por Jurados Artículo 74 Provincia del Chaco
Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 74. DELIBERACION. USO DE EVIDENCIA DEL JURADO. INTERPRETES
Al retirarse a deliberar, el jurado deberá llevarse consigo todo objeto o escrito admitido en evidencia, excepto las declaraciones por escrito.
Bajo pena de nulidad, nadie fuera de los jurados titulares podrá ingresar al recinto de las deliberaciones.
Cuando participen jurados de los pueblos indígenas que no hablen la lengua castellana, serán asistidos por un intérprete durante las deliberaciones, quien se limitará estrictamente a su función de comunicar al jurado las discusiones y sus opiniones y a mantener el secreto de lo que allí se discuta.
Provincia del Chaco Artículo 74 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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