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Juicio Penal por Jurados Artículo 72 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 72. CUSTODIA DEL JURADO

Durante el transcurso del juicio y antes de la deliberación, el juez podrá permitir que los jurados se separen y continúen con su vida normal con el compromiso de no hablar del caso con nadie, o disponer que queden bajo el cuidado del oficial de custodia y de regresar con ellos al Tribunal en la próxima sesión. Asimismo durante el transcurso del juicio, cuando en el interés de la justicia sea necesario, tanto el acusado como el fiscal podrán solicitar del juez que, en su sana discreción, ordene que el jurado quede bajo la custodia del oficial.



Provincia del Chaco Artículo 72 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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