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Juicio Penal por Jurados Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 29. SORTEO. LISTA PARA CADA JUICIO

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la audiencia preliminar preparatoria, la Oficina Judicial confeccionará por sorteo, de las listas definitivas de jurados, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos, divididos en mitades por sexo, para integrar el tribunal de jurados correspondiente y para cada juicio.

Cuando el jurado deba integrarse con hombres y mujeres de los pueblos indígenas, los convocados como potenciales jurados a la audiencia pertenecerán al Pueblo Indígena respectivo, en su mitad.

El sorteo se concretará por medio de bolillas numeradas que corresponderán al nombre de todos los jurados comprendidos en la lista definitiva, ordenados de manera cronológica. A cada potencial jurado se le asignará el día de la audiencia de selección de jurados una identificación con el número que corresponda al orden cronológico en que fue sorteado.



Provincia del Chaco Artículo 29 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...100

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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