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Juicio Penal por Jurados Artículo 28 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 28. REVISION DE LAS DECISIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

La decisión del juez que admite o que rechaza un medio de prueba en la audiencia preliminar al juicio por jurados podrá ser protestada o pedir ser revisada por la parte agraviada en una audiencia pública inmediata posterior ante otros dos jueces penales de la organización judicial, según corresponda conforme las disposiciones del Código Procesal Penal y de esta ley de juicio por jurados.

La decisión de los jueces revisores sobre la incidencia de prueba cuestionada es irrecurrible y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme las disposiciones del Código Procesal Penal y de esta ley de juicio por jurados.

Si la protesta no fuere efectuada dentro de los tres (3) días de la notificación, la parte afectada perderá el derecho al recurso sobre este punto.



Provincia del Chaco Artículo 28 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...100

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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