Imprimir

Instituto Provincial de Juegos de Azar Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto Provincial de Juegos de Azar Jujuy
Artículo 3.

Para cumplir su objeto el InProJuy deberá:

a) Disponer las reglas de los juegos de azar y de apuestas mutuas, establecer los programas de premios y los requisitos de su exigibilidad y los motivos y términos de caducidad y fijar los plazos para el canje de fichas, ticket, boletas y otros valores.

b) Establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos, y actividades concurrentes; reglar su funcionamiento y explotarlos.

c) Celebrar convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales para el mejor desarrollo de sus actividades y la participación en los juegos.

d) Adquirir por cualquier título bienes de toda especie; disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos; constituir activa y pasivamente derechos reales.

e) Celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, bancos oficiales y particulares, sean aquéllas y éstos nacionales o extranjeros y, asimismo, con Organismos Internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar y otorgar comisiones, consignaciones y mandatos.

f) Designar agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos, requiriendo en su caso garantías suficientes.

g) Asociarse con personas físicas o jurídicas y concertar contratos de Sociedad Accidental o en Participación.

h) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera fuese su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto del InProJuy o estén relacionados con éste.

En el cumplimiento de su objeto podrá:

Percibir cánones, tasas, o cualquier otro ingreso que se establezca por la autorización y realización de las actividades reguladas en el presente y/o en el futuro, ya sea directamente o a través de terceros, o por convenios suscriptos con organismos nacionales, provinciales, municipales interprovinciales o internacionales públicos o privados.

Percibir multas, recargos, intereses o cualquier otra suma de dinero proveniente de sanciones pecuniarias que aplique en uso de sus facultades.

Percibir ingresos en concepto de autorización de rifas, bingos, lota y/ o sorteos de cualquier índole.

Percibir toda suma de dinero que por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones con entidades, públicas y/o privadas pudiera corresponder.

Percibir todo otro ingreso o aporte dispuesto por Leyes o Decretos cuya percepción sea compatible con la naturaleza del InProJuy y su objeto social.

Las disposiciones precedentes son meramente enunciativas. En consecuencia, el InProJuy podrá realizar cuantos más actos fueren menester para el cumplimiento de su objeto, conforme con la legislación vigente y la presente Ley.-

Provincia de Jujuy Artículo 3 Instituto Provincial de Juegos de Azar
Artículo 1 2 3 4 5 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse