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Instituto Provincial de Juegos de Azar Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Instituto Provincial de Juegos de Azar Jujuy
Artículo 2.

El InProJuy tiene por objeto la regulación, autorización, organización, dirección, administración, control, fiscalización y explotación de los juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, vigentes o futuras que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores, salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos y velar por el desarrollo del juego responsable.

En particular:

a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.

c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.

d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de la Provincia de Jujuy que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes de la Provincia de Jujuy.

e) Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet (on line).

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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