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Instituto Provincial de Juegos de Azar Artículo 1 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto Provincial de Juegos de Azar Jujuy
Artículo 1.

Créase el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy -InProJuy-, que actuará con personería jurídica e individualidad financiera propia como Ente Autárquico de la Administración Pública, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Decretos Reglamentarios. Mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio. El Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy se constituye como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de toda normativa legal, relacionada con el juego de azar en la Provincia de Jujuy.

Tendrá domicilio legal y sede central en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Sin perjuicio de ello, podrá tener sucursales, agencias y/o delegaciones, representaciones y locales de juego en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy y cualquier otro lugar del País

Provincia de Jujuy Artículo 1 Instituto Provincial de Juegos de Azar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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