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Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Artículo 5 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba
Artículo 5. Entidades adherentes

Se entiende por entidad adherente en los términos de la presente Ley, a las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su actividad económica, que se adhieran al Programa Confiamos en Vos mediante los mecanismos previstos por la Autoridad de Aplicación y reúnan los siguientes requisitos:

a)Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;

b)No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del Programa;

c)No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del presente Programa y/o del Programa Primer Paso;

d)No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente, y e)Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.

La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar a las entidades adherentes que no den cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 5 Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral Confiamos en Vos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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