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Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba
Artículo 4. Requisitos

Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Inscribirse como postulante en el tiempo y forma establecido para cada edición anual del Programa;

b) Registrar domicilio en la Provincia de Córdoba y residencia efectiva en las jurisdicciones territoriales donde se implemente el Programa;

c)Encontrarse fuera del sistema educativo formal, en cualquiera de sus niveles o modalidades, con anterioridad al ciclo lectivo inmediato anterior a cada etapa del Programa;

d)Carecer de empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento de la inscripción;

e)No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objeto, con excepción de los beneficios por discapacidad, la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro y, en la medida y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley, del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (Progresar) del Gobierno Nacional o el que lo reemplace en el futuro;

f)No haber sido beneficiario en ediciones anteriores de los programas que resulten comprendidos en el inciso anterior, y g)Acreditar el consentimiento de su representante legal cuando el postulante sea menor de edad o incapaz.

La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de alguno de estos requisitos a jóvenes con discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socioeconómicas que dificulten su acceso al empleo.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral Confiamos en Vos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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