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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 31 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 31. Sucesiones

En los procesos sucesorios, cuando un solo profesional represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el valor del patrimonio que se transmite, conforme a la escala prevista en el Artículo 17 primera parte, reducido en un veinte por ciento (20%).

Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge supérstite se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que resultare por la aplicación del Artículo 17° primera parte, reducido en un veinte por ciento (20%.). También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

Actuación de más de un profesional. Si actuare más de un profesional en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de todos los herederos declarados. Para su regulación, se tomará en consideración la mitad del valor total del acervo hereditario y la escala del Artículo 17°.

Actuación en el interés particular de alguna de las partes. Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente sobre el activo de la cuota-parte respectiva o sobre el valor del legado y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Los honorarios de los profesionales que actuaren como albaceas o que los asistieren, se fijarán de acuerdo con las pautas precedentes, respecto de las actuaciones de iniciación o prosecución del proceso. Si la actuación del profesional albacea se hubiere limitado a lograr el cumplimiento de las mandas dispuestas en el testamento, los honorarios se fijarán atendiendo a su valor económico y a la extensión de las actuaciones cumplidas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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