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Reordenamiento de deuda, financiamiento de obras públicas y fortalecimiento de las jurisdicciones mu Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Reordenamiento de deuda, financiamiento de obras públicas y fortalecimiento de las jurisdicciones municipales Santa Cruz
Artículo 9.

Para acceder al presente, los municipios deberán adherir mediante la instrumentación de los respectivos convenios con el Poder Ejecutivo Provincial - a través del Ministerio de Gobierno - debiendo preverse como presupuestos mínimos los siguientes objetivos y acciones a desarrollar en el Programa: a) cubrir totalmente los desequilibrios financieros presupuestarios producidos por las diferencias entre sus recursos y sus gastos corrientes, asistiéndolos económicamente con fondos provenientes del presente programa; b) propender a la unificación de las fechas de pago de las nominas salariales de los Municipios con la Provincia; c) fomentar el intercambio de información y experiencias de gestión entre los municipios adheridos, y procurar la cooperación de organismos e instituciones públicas y privadas vinculadas al accionar municipal; d) propiciar que las políticas gubernamentales en el ámbito provincial y municipal tiendan a una descentralización de las competencias en materia fiscal, administrativa, financiera y de prestación de los servicios públicos; e) propender a la transformación y modernización de las administraciones municipales, impulsando las políticas, programas y acciones adecuados para concretar una efectiva reforma del estado Municipal, una más eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo, y una real mejora en la calidad de vida de los habitantes; f) promover la modernización de las administraciones municipales en materia tecnologías de la información y comunicación, planificación, programación, administración, control de gestión y capacitación de los recursos humanos; g) realizar toda otra actividad tendiente a fortalecer la gestión municipal; h) asegurar la realización de obras públicas necesarias para cada municipio de la Provincia, que tiendan a mejorar los servicios básicos y esenciales de sus respectivas comunidades. A tales fines las Intendencias deberán presentar al Ejecutivo Provincial, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley los proyectos de obras prioritarias.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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