Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Artículo 7 Provincia de Tucumán
Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán
Artículo 7.
Dispónese que el contratista y/o adjudicatario que se acoja a las disposiciones de la presente Ley, deberá renunciar en forma expresa e irrevocable a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, intereses por la mora en el pago de los certificados, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato original como así también a retirar y/o desistir de los reclamos administrativos, judiciales y/o arbitrales que pudiera haber iniciado. Las neutralizaciones de obras celebradas a partir del mes de Enero de 2023 podrán quedar comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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