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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.

Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.

c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. Esta obligación sólo rige para:

a. Hoteles de 4 y 5 estrellas.

b. Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios.

c. Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

d. Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas registradoras.

e. Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

h. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

j. Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según se define en el Artículo 13 inc j.

k. Otros comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.

l. Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

m. Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.

o. Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. La Subsecretaria de Higiene Urbana, mediante la Dirección competente determinará la fórmula que permita calcular los residuos generados, en base al rubro, habilitación comercial, superficie y/o aquellos criterios que estime convenientes.

s. Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.

t. Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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