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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.

A los fines de la presente se consideran "Generadores Especiales de residuos sólidos" a:

a) Hoteles de 4 y 5 estrellas.

b) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.

c) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

d) Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.

e) Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

f) Centros Educativos Privados en todos sus niveles.

g) Universidades de gestión pública.

h) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

i) Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.

k) Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.

l) Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

m) Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.

n) Embajadas y Consulados o) Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos.

p) Todo establecimiento de expendio de comidas crudas sean, frutas o verduras.

q) Todo establecimiento comercial donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales, zoológicos.

r) Edificios Privados radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya fuera afectado en su totalidad o en forma parcial.

s) Clínicas, hospitales sanatorios o centros de salud privados.

t) Institutos privados que briden servicios de salud con Internación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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