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Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el art Artículo 32 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial Chubut
Artículo 32.

El Sector encargado de la atención del pago de sentencias judiciales condenatorias, procurará dar inicio a las actuaciones pertinentes, correspondientes a cada ejercicio presupuestario, incorporando los antecedentes y toda documentación relevante, necesaria para el dictado por el Fiscal de Estado de la resolución de autorización.

En los casos de sentencias condenatorias al pago de diferencias salariales, la resolución del Fiscal de Estado consignará los importes conforme las liquidaciones aprobadas judicialmente y las practicadas por los organismos pertinentes, en los casos que corresponda efectuar retenciones, aportes y demás deducciones.

No se iniciará trámite alguno de pago sin que medie liquidación judicial aprobada y firme y, en su caso, dictamen pertinente de la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales.

Provincia del Chubut Artículo 32 Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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