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Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre Córdoba
Artículo 2.

A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la presente Ley, resulta instrumento suficiente la remisión que haga la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Compromiso Definitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para el ejercicio fiscal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en el Decreto cuya ratificación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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