Imprimir

Fondo de asistencia financiera al sistema provincial de salud Artículo 7 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fondo de asistencia financiera al sistema provincial de salud Santa Cruz
Artículo 7.

Los recursos ingresados a cada establecimientos asistencial por prestaciones médico-asistenciales se distribuirán de la siguiente manera:

a) del honorario:

1.- 80% para el profesional actuante;

2.- 20% para un fondo especial denominado "Fondo Jerárquico" a distribuir entre el director, directores asociados, jefes de departamentos y jefes de servicios; salvo que opten por lo establecido en el punto 1.

b) del ingreso restante por todo concepto:

1.- 60% en concepto de bonificación para el estímulo y reconocimiento de la actividad del personal de cada sector, exceptuados los agentes que pueden generar honorarios, cubiertos por el inciso a).

2.- 40% para financiar necesidades de infraestructura, equipamiento, materiales, gastos de funcionamiento, insumos, capacitación e investigación, honorarios y retribuciones a terceros.

3.- Quedan excluidos de la distribución referida en el apartado 1) los ingresos por provisión de medicamentos.

c) del ingreso por prestaciones especiales:

Para el caso de que ingresaren fondos provenientes de contratos especiales de prestaciones, la Subsecretaría de Salud Pública determinará la modalidad de distribución.



Provincia de Santa Cruz Artículo 7 Fondo de asistencia financiera al sistema provincial de salud
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse