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Fondo de asistencia financiera al sistema provincial de salud Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fondo de asistencia financiera al sistema provincial de salud Santa Cruz
Artículo 6.

El Ministerio de Salud promoverá y celebrará convenios con obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas en los cuales se establecerá la modalidad, tiempo y plazo de pago de las prácticas médico- asistenciales, fijando un arancel base que en ningún caso podrá ser menor al que la autoridad de aplicación establezca para la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz;

estando autorizado a facturar hasta tanto se celebre el convenio. Podrá realizar convenios con las mismas y particulares para catastro, exámenes preocupacionales, ocupacionales y de salud.

Los Convenios enunciados en el párrafo anterior deberán contener la obligación de las instituciones de proveer a la autoridad de aplicación la información necesaria para mantener la base de datos actualizada.



Provincia de Santa Cruz Artículo 6 Fondo de asistencia financiera al sistema provincial de salud
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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