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Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Artículo 6 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Neuquén
Artículo 6.

Fíjase para el personal comprendido en el inciso A) del Anexo I de la presente Ley, un adicional por Título que se otorga mensualmente y que se calcula multiplicando el valor punto, que se establece para la presente Ley, por el coeficiente que le corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:

Se considera título secundario aquel de Nivel Medio completo, otorgado por organismos públicos o privados reconocidos oficialmente.

Se considera título de Nivel Superior o Universitario aquel expedido por universidades públicas o privadas o institutos de educación terciaria, reconocidos oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Se considera título de nivel de posgrado, ya sea especialización, maestría o doctorado, aquel expedido por universidades públicas o privadas reconocidas oficialmente, para cuyo acceso se requiera el título universitario de grado reconocido oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Los títulos obtenidos en países extranjeros y que hayan sido revalidados reciben igual tratamiento.

Los coeficientes fijados en los incisos a) y b) se deben incrementar en quince centésimas (0,15) cuando se trate de los siguientes títulos:

Técnico/a Superior en Administración Pública, Licenciado/a en Administración Pública, Técnico/a Universitario/a en Gestión Parlamentaria, Licenciado/a en Gestión Parlamentaria, Técnico/a Universitario/a en Gestión de Políticas Píblicas, Licenciado/a en Gestión de Políticas Públicas.

Se reconoce el mismo incremento a los títulos de nivel de posgrado susceptibles de aplicación específica en el puesto de trabajo.

No puede bonificarse más de un (1) título por empleo; se reconoce, en todos los casos, al que le corresponda un adicional mayor.

En ningún caso, los agentes perciben en concepto de adicional por título un valor inferior al que percibían al momento de la sanción de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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