Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo (Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo) Provincia del Neuquén
Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Provincia del Neuquén
- Artículo 1. El objeto de la presente Ley es fijar la escala de remuneraciones de la...
- Artículo 2. Fíjase para el personal del Poder Legislativo de la Provincia, la escala...
- Artículo 3. El importe correspondiente al "valor punto" se fija mediante Resolución de...
- Artículo 4. La dieta de los diputados se calcula adicionando el veintiocho con sesenta y...
- Artículo 5. Las remuneraciones fijadas en el inciso B) del Anexo I de la presente Ley no...
- Artículo 6. Fíjase para el personal comprendido en el inciso A) del Anexo I de la...
- Artículo 7. El personal comprendido en el inciso A) del Anexo I de la presente Ley...
- Artículo 8. Fíjase la jornada normal de labor para el personal comprendido en las...
- Artículo 9. El personal con categoría de revista HLL a HLA inclusive, que realice tareas...
- Artículo 10. El pago de las horas de carácter extraordinario no puede exceder las sesenta...
- Artículo 11. Fíjase un adicional mensual en concepto de actividad específica para el...
- Artículo 12. El personal del Departamento Seguridad Interna afectado a la prestación del...
- Artículo 13. Fíjase un adicional mensual en concepto de actividad específica para el...
- Artículo 14. Fíjase un adicional en concepto de Actividad Extraordinaria Eventos para el...
- Artículo 15. El personal que goce de la bonificación por permanencia en la categoría,...
- Artículo 16. El personal comprendido en el artículo 1 de la presente Ley percibe un...
- Artículo 17. Establécese un sistema de calificación anual de desempeño para el personal...
- Artículo 18. Fíjanse las siguientes bonificaciones por función para los titulares de...
- Artículo 19. Los agentes que cumplan remplazos transitorios en cargos superiores tienen...
- Artículo 20. Los agentes que sustituyan temporariamente funciones o cargos de mayor...
- Artículo 21. Fíjase la asignación por sueldo anual complementario en el cincuenta por...
- Artículo 22. Las tasas de aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social del...
- Artículo 23. Fíjase en concepto de asignaciones familiares las establecidas por la...
- Artículo 24. El Anexo I de la presente Ley se aplica a partir del 1 de mayo de 2014.
- Artículo 25. Deróganse las Leyes 2732 y 2823.
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos, con destino a financiar los proyectos ejecutivos, las obras viales integrales y la adquisición de maquinaria Creación de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Integración Fronteriza Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer un préstamo de acuerdo con la Ley nacional 24855Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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