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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 4.

Para ingresar, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Registrar la matriculación previa en el Colegio Profesional respectivo, como así también la especialidad si la tuviere;

b) Aprobar el correspondiente exámen psicofísico de aptitud de acuerdo a las normas legales para el ingreso a la Administración Pública, en el término de 60 días.

c) No estar incurso en causas inhabilitantes de carácter ético gremial cuando así lo determine la autoridad competente por resolución, previo sumario con uso de legítima defensa en la causa;

d) No tener condenas por hechos dolosos que traigan aparejada la pena accesoria del artículo 12 del Código Penal;

e) No estar incursos en situación de incompatibilidad según las normas de la presente ley;

f) No tener más de 10 años de graduado y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.

g) Se fija el límite de 50 años para concursar cargos de Auditor o de Jefe de Auditoría de los Organismos Estatales de Salud.

h) Para el caso del ingreso al Departamento de Inspección General de Farmacias, drogas y medicamentos deberán conformarse además lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 2287 modificada por Ley 7286.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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