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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 3.

Los beneficiarios de este ordenamiento ingresarán como titulares en las funciones de Ayudantes Asistenciales o Sanitaristas en cada Unidad de Organización, por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, de acuerdo al régimen que establece esta Ley.

Lo harán siempre en el grado uno ( 1 ) del escalafón en el caso del primer ingreso, que significa el comienzo de su carrera profesional a los fines de esta Ley.

Los nombramientos del personal comprendido en la presente Ley en cargos obtenidos por concurso tienen carácter permanente y originan la incorporación del profesional a la carrera, excepto para los cargos de Director de Hospital en la Unidad de Organización Asistencial y de Director en la Unidad de Organización Sanitaria, que se reconcursarán por una sola vez, cada cinco años. Para estos cargos el derecho a la estabilidad se mantendrá durante los cinco años, hasta el reconcurso del cargo, y en forma definitiva cuando el profesional haya obtenido un reconcurso favorable y en el mismo cargo.

Si se tratara de un reingreso, lo serán en el grado escalafonario que tenía asignado anteriormente o le hubiera correspondido al momento de su cese conforme a las prescripciones del presente, para lo cual será escalafonado luego de haber tomado posesión de la función.

En cualquiera de estos casos para ascender en el grado deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 19.

Tratándose de agentes ya designados que ganaron por concurso un cargo distinto, mantendrán el mismo grado escalafonario, en el que serán promovidos en la forma que determina esta ley, teniendo en cuenta para ello la permanencia en la función anterior a los fines del artículo 19, rigiendo lo dispuesto en el artículo 22.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
Artículo 1 2 3 4 5 ...75

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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