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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 17.

Integran el haber mensual de los profesionales comprendidos en esta ley, los siguientes rubros:

1) Sueldo mensual: Pago por hora semanal de trabajo. Dicho valor se obtiene dividiendo por 39 la asignación de la categoría de más alto nivel en el escalafón del personal civil de la Administración Pública, multiplicando el valor obtenido por el índice correspondiente a cada cargo asistencial o sanitario y por el número de horas asignadas a cada cargo.

2) Bonificación por antig?uedad: Consistente en el pago de un adicional que los profesionales comprendidos en este escalafón percibirán a partir del 1 de enero de cada año, por cada año o fracción mayor de seis meses que registren al 31 de diciembre inmediato anterior, que será del 1% por año, tomando dicho porcentaje del sueldo inicial del profesional auxiliar con 24 horas semanales de labor.

3) Asignación familiar

4) Bonificaciones especiales:

a) Zonas inhóspitas y semi-inhóspitas: los Profesionales radicados en zonas inhóspitas o semi-inhóspitas, determinadas previamente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, tendrán la siguiente bonificación:

Zona inhóspita: el 70% del sueldo que perciba el profesional.

Zona semi-inhóspita: el 35% del sueldo que perciba el profesional.

b) Los profesionales, cuando el desempeño del cargo le signifique una incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional, recibirán una bonificación del 100% ( ciento por ciento) sobre el total de los rubros integrativos y adicionales, generales y particulares, remunerativos o no, que compongan su haber mensual, con excepción de los correspondientes a asignaciones familiares.

c) Cuando un profesional en razón de su designación o por razones de servicio debidamente justificada, debe cumplimentar con guardias pasivas, incrementará su sueldo mensual en un 20%. El Poder Ejecutivo reglamentará esta bonificación y determinará los requisitos necesarios para su percepción.

d) Cuando un profesional reemplace a su superior jerárquico por un período mayor de 30 días, excluyendo las licencias ordinarias, tiene derecho a percibir la subrogancia correspondiente.

e) Para el caso de que a un profesional se le asigne la atención adicional de otro cargo o establecimiento, mediante acto administrativo válido o por imposición de esta ley, y no perciba por ello remuneración alguna, se le abonará una bonificación del 20%.

f) Cuando a un Profesional se le determine por decreto del Poder Ejecutivo o por imposición de esta Ley, que su designación debe ser con dedicación de tiempo completo, se le abonará un sueldo mensual de 44 horas semanales de labor con más el 100% de sus haberes.

g) Cuando a un Profesional se le imponga actividad docente, adicional, por Decreto del Poder Ejecutivo y conforme a la reglamentación que se dicte, se le abonará una bonificación del 25% de sus haberes.

5) Sueldo Especial: Para los profesionales que revisten en I.A.P.O S. rige el siguiente régimen de remuneración, asimilado al escalafón vigente en dicho ente:

a) Jefe de Departamento: Categoría 22

b) Jefe de División: Categoría 21

c) Auditores: Categoría 21

Dicha asignación de categoría está referida al sueldo básico y constituida también por los adicionales generales y todos los adicionales particulares que correspondan, con más un veinte por ciento ( 20% ) del total por la incompatibilidad establecida por el Art. 15 - inc.i) de la presente Ley.

Asimismo, para quienes se desempeñen como Jefes de División, se integrará la remuneración con un adicional por función equivalente al tres por ciento ( 3% ) del básico de la categoría.

6) Adicional por Título: Los profesionales comprendidos en el artículo 1 percibirán, en concepto de adicional por título el veinticinco ( 25 % ) del sueldo mensual establecido en el inciso 1.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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