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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 58.

Cuando se produzcan vacantes en las categorías mínimas de cada agrupamiento, las mismas podrán ser cubiertas mediante la reincorporación de agentes que lo hubieran solicitado y que cumplan con los requisitos establecidos para el reingreso, previo dictamen de la Junta Mixta Permanente la Administración general resolverá en definitiva, elevando la propuesta a la autoridad competente.

Este beneficio no alcanza a quienes se hayan acogido a los beneficios de la jubilación y leyes que rigen el retiro definitivo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 58 Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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