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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 57.

Los reemplazos se efectuarán en el caso del agrupamiento de conducción, en forma automática y para agentes de otros agrupamientos, cuando razones de servicio así lo exijan.

La determinación del reemplazante se efectuará por aplicación del mecanismo establecido en el art. 38°, inciso a) y en caso de no existir ningún agente de tales condiciones se optará por aquél del mismo agrupamiento que reúna las mejores condiciones de idoneidad lo que será determinado por el responsable directo del respectivo plantel básico, previo dictamen de la Junta Mixta Permanente.

Todos los reemplazos se convalidarán mediante acto dictado por autoridad competente.

El agente reemplazante adquiere el derecho a la retribución del reemplazo cuando el titular estuviere ausente por más de treinta (30) días corridos o alternados en el año calendario, salvo en el caso de las licencias anuales, que no otorgará el derecho a retribución alguna.

Habiéndose producido el reemplazo, el mismo pasará a formar parte de los antecedentes, a los efectos, de la postulación en los concursos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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