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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 17.

Independientemente de las remuneraciones establecidas en el artículo precedente, el agente percibirá:

A.Sueldo anual complementario: En la forma y modo que establece la legislación vigente.

B.Bonificaciones especiales:

a.Bonificación por desarraigo: La bonificación por "desarraigo" se reconocerá a aquellos agentes que hubieran realizado tareas en lugares alejados de su residencia habitual de trabajo como consecuencia de ser asignados a comisiones de servicios por un término que exceda la cantidad de cinco (5) días continuos dentro del mes calendario.

Se liquidará por día de comisión como porcentaje del sueldo básico de la clase XIII, referido a treinta (30) jornales fijándose un sesenta (60) por ciento de dicho valor por cada día en que pernocta fuera del asiento habitual y un veinticinco (25) por ciento los días que regresa al mismo. La percepción de esta compensación, no es incompatible con las que corresponda por otros conceptos.

b.Traslado de residencia. El agente que deba afrontar un traslado transitorio de residencia dispuesto por la Administración general por razones de servicio sin que haya mediado solicitud expresa del mismo, la repartición le asignará una bonificación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

C - Asignación especial por cese: El agente de planta permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a una asignación especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente, sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonada en una única vez dentro de los treinta (30) días de producido el cese.

A los fines del cómputo de la antigüedad se considerarán exclusivamente los servicios que el agente registra en la Administración pública nacional, provincial y/o municipal, por los cuales haya percibido remuneración.

Si el agente falleciere, acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la asignación especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derechohabientes en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine la reglamentación.

D- Compensación en concepto de viático y movilidad: El régimen de compensaciones de viáticos y movilidad se establecerá en la reglamentación de la presente ley, adecuándola al régimen escalafonario sobre la base vigente con carácter general para la Administración pública provincial.

E- Compensación por un uso de licencia anual: El agente que no gozare efectivamente por descanso anual, por haber producido su cese, cualquiera fuere la causa del mismo percibirá una compensación. Esta será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente de acuerdo con lo establecido en el art. 62, al que deberá adicionarse, cuando así corresponda la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del agente.

F- Subsidio familiar: En el modo y forma establecido para la Administración pública provincial.

G- Tareas extraordinarias de labor: Se determinará en cada caso, mediante cociente de haber neto mensual del agente por ciento setenta y cinco (175), correspondiendo dicha cifra divisoria al número de horas de trabajo mensual para cada una de dichas categorías de tareas. A los efectos del pago de la hora suplementaria, el valor resultante de ese coeficiente deberá ser incrementado de la siguiente forma:

1.Cuando se realicen horas suplementarias de labor en día hábil para el agente que las realiza, se incrementará, en el cincuenta (50) por ciento si las efectúa en horario de: 06,00 a las 21,00 horas, y en el cien (100) por ciento si las realiza en el horario de 21,00 a 06,00 horas.

2.Cuando se realicen horas suplementarias de labor en día no hábil para el agente que las realiza, el incremento será del cien (100) por ciento.

3.El agente podrá optar por compensar total o parcialmente las horas extraordinarias realizadas con días francos cuando las circunstancias del servicio así lo permitan a criterio del jefe inmediato superior.

4.El agente designado en "comisión" fuera de su lugar de residencia habitual percibirá una retribución por hora suplementaria de labor por la cantidad de horas que certifique el encargado de la comisión o, en su defecto por quien la ordenó.

5.La programación y realización de horas extraordinarias de labor estará sujeta al siguiente régimen:

Para el supuesto excepcional en razón de la necesidad imperiosa del servicio, que se requiera horas extraordinarias de labor en tareas insalubres, la remuneración del agente que las realice se determinará en la forma que lo establece el inciso G), en su párrafo inicial, con la salvedad que el coeficiente se multiplicará por ciento cincuenta (150) y el incremento será del cincuenta (50) por ciento o del cien (100) por ciento según lo indicado en el punto 1, del mismo inciso.

a) El jefe del sector de trabajo, será quien determine la necesidad de realización de tareas extraordinarias.

Cuando dichas tareas sean conocidas con la antelación suficiente, la programación de las mismas se determinará con el jefe del sector y la comisión Directiva de dependencia o delegados de la Asociación Profesional O.S.B.A. según corresponda a cada caso particular.

La programación se elevará por vía jerárquica natural a consideración de la Administración general sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo los trabajos extraordinarios. El procedimiento establecido por el presente artículo es necesario para el debido control y posterior certificación de las tareas extraordinarias efectivamente realizadas.

b) En los casos que por razones de emergencia o fuerza mayor en que sea necesario realizar tareas extraordinarias para normalizar la prestación del servicio sin previa programación el jefe del sector encargado de dichas tareas según corresponda, deberá posteriormente fundamentar tal evento y certificar la relación de dicho trabajo adicional al elevarlo para su aprobación.

c) Certificada por el jefe del sector, los trabajos extraordinarios enunciados en los puntos a) y b) los mismos se elevarán por la vía jerárquica correspondiente a la Administración general quien dispondrá la aprobación de las mismas para su posterior liquidación y pago en tiempo y forma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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