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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 16.

Los agentes comprendidos en los alcances del presente régimen percibirán en concepto de remuneración de sus tareas, una asignación mensual integrada por una base fija convencional y adicional, establecido por el Poder Ejecutivo según detalle que se indica a continuación.

I- Sueldo básico según clase de revista.

II- Sueldo anual complementario.

III- Antigüedad.

IV- Adicional por título.

V- Calificación.

VI- Adicional por dedicación funcional.

VII- Adicional por guardias rotativas.

VIII- Adicional por tareas riesgosas o insalubres.

IX- Adicional por fallas de caja.

X- Bonificaciones especiales.

XI- Compensación en concepto de viático y movilidad.

XII- Tareas extraordinarias de labor.

XIII- Compensación por no uso de licencia anual por cese y las siguientes asignaciones y subsidios:

I- Asignación por cese.

II- Subsidio familiar.

b) Establécese una base fija convencional actualizable, de acuerdo a lo fijado en el art. 8°, inciso b), el que será móvil y reajustable por decreto del Poder Ejecutivo.

c) Para los agentes de O.S.B.A. que componen el escalafón a los fines de las remuneraciones, se deberá multiplicar la base convencional por los índices que se detallan a continuación.

 

[[td]]Clases                               Indices[[/td]]
[[td]]      1                                    1,25[[/td]]
[[td]]      2                                    1,65[[/td]]
[[td]]      3                                    1,72[[/td]]
[[td]]      4                                    1,85[[/td]]
[[td]]      5                                    2,00[[/td]]
[[td]]      6                                    2,13[[/td]]
[[td]]      7                                    2,25[[/td]]
[[td]]      8                                    2,40[[/td]]
[[td]]      9                                    2,58[[/td]]
[[td]]      10                                   2,76[[/td]]
[[td]]      11                                   2,89[[/td]]
[[td]]      12                                   3,02[[/td]]
[[td]]      13                                   3,13[[/td]]
[[td]]      14                                   3,23[[/td]]
[[td]]      15                                   3,32[[/td]]
[[td]]      16                                   3,55[[/td]]
[[td]]      17                                   3,83[[/td]]
[[td]]      18                                   4,00[[/td]]
[[td]]      19                                   4,30[[/td]]
[[td]]      20                                   4,60[[/td]]
[[td]]      21                                   4,90[[/td]]
[[td]]      22                                   5,23[[/td]]
[[td]]      23                                   5,57[[/td]]
[[td]]      24                                   5,93 [[/td]]


d) Un adicional porcentual por antigüedad cuyo valor será del 2.30 (dos con treinta) por ciento de la base fija de la clase XIII por cada año de servicio computado y/o reconocido en O.S.B.A., que será liquidado a partir del momento en que el agente cumpla un (1) año de servicio computado o reconocido. A estos efectos también serán reconocidos los servicios prestados en reparticiones nacionales, provinciales, municipales.

 

También se computará el tiempo de estada bajo bandera, las licencias por funciones sindicales, el desempeño de cargos efectivos, nacionales, provinciales y municipales no permanentes, las representaciones diplomáticas, las deportivas y culturales de carácter oficial y toda otra licencia especial remunerada.

El Poder Ejecutivo queda facultado por la presente ley para tomar como base para la liquidación de esta remuneración, el sueldo básico de una clase superior o de modificar el porcentaje de aplicación a propuesta de la Junta Mixta Permanente.

e) Un adicional por título o certificado de estudio que se hará efectivo a todos aquellos agentes que lo hayan solicitado y obtenido en establecimientos de enseñanza oficial o incorporado, cualquiera sea la situación de revista en que esté encuadrado. Este adicional se establece en forma porcentual sobre la base fija de la clase I, y de acuerdo con la siguiente escala:

 

[[td]]Título universitario superior[[/td]]
[[td]] carrera de más de cuatro (4)años       50 %   B.F.   C.I.[[/td]]
[[td]]    Título universitario medio[[/td]]
[[td]] carrera de hasta cuatro (4) años       35 %   B.F.   C.I.[[/td]]
[[td]]    Título secundario, carrera de[[/td]]
[[td]] cinco(5) años o más                    25 %   B.F.   C.I.[[/td]]
[[td]]    Título capacitación A, carrera[[/td]]
[[td]] entre tres (3) y cinco años            18 %   B.F.   C.I.[[/td]]
[[td]]    Título capacitación B, carrera[[/td]]
[[td]] entre  uno  (1) y tres años            10 %   B.F.   C.I.[[/td]]


La Junta Mixta Permanente asesorará en los casos de interpretación del presente inciso.

 

f) Un adicional variable según la calificación del agente la que se efectuará anualmente y que se aplicará en forma porcentual y acumulativa sobre la base fija de la clase de revista del agente, la escala remunerativa de calificación será:

 

[[td]][[/td]]
[[td]]    3,25         a      3,49 puntos[[/td]]
[[td]]    3,50         a      3,74 puntos[[/td]]
[[td]]    3,75         a      3,99 puntos[[/td]]
[[td]]    4,00         a      4,24 puntos[[/td]]
[[td]]    4,25         a      4,49 puntos[[/td]]
[[td]]    4,50         a      4,74 puntos[[/td]]
[[td]]    4,75         a      5,00 puntos[[/td]]
[[td]] [[/td]]


Los valores porcentuales que fija este adicional para cada clase de acuerdo a la escala precedente, estarán determinados por la siguiente escala:

 

 

[[td]][[/td]]
[[td]]    3,25    3,50   3,75   4,00   4,25   4,50    4,75[[/td]]
[[td]]      a       a      a      a      a      a       a[[/td]]
[[td]]    3,49    3,74   3,99   4,24   4,49   4,74    5,00[[/td]]
[[td]]    Clase[[/td]]
[[td]]      1     2,5     3,5     4,5     5,5     6,5     7,5     8,5[[/td]]
[[td]]      2     2,4     3,4     4,4     5,3     6,3     7,3     8,3[[/td]]
[[td]]      3     2,4     3,3     4,3     5,2     6,2     7,1     8,1[[/td]]
[[td]]      4     2,3     3,2     4,1     5,1     6,0     6,9     7,8[[/td]]
[[td]]      5     2,2     3,1     4,0     4,9     5,8     6,7     7,6[[/td]]
[[td]]      6     2,2     3,0     3,9     4,8     5,6     6,5     7,4[[/td]]
[[td]]      7     2,1     2,9     3,8     4,6     5,5     6,3     7,1[[/td]]
[[td]]      8     2,0     2,8     3,7     4,5     5,3     6,1     6,9[[/td]]
[[td]]      9     2,0     2,8     3,5     4,3     5,1     5,9     6,7[[/td]]
[[td]]     10     1,9     2,7     3,4     4,2     5,0     5,7     6,5[[/td]]
[[td]]     11     1,9     2,6     3,3     4,0     4,8     5,6     6,2[[/td]]
[[td]]     12     1,8     2,5     3,2     3,9     4,6     5,4     6,0[[/td]]
[[td]]     13     1,7     2,4     3,1     3,8     4,4     5,2     5,8[[/td]]
[[td]]     14     1,6     2,3     3,0     3,6     4,3     5,0     5,6[[/td]]
[[td]]     15     1,6     2,2     2,8     3,5     4,1     4,8     5,3[[/td]]
[[td]]     16     1,5     2,1     2,7     3,3     3,9     4,6     5,1[[/td]]
[[td]]     17     1,4     2,0     2,6     3,2     3,8     4,4     4,9[[/td]]
[[td]]     18     1,4     1,9     2,5     3,0     3,6     4,2     4,7[[/td]]
[[td]]     19     1,3     1,8     2,4     2,9     3,4     4,0     4,4[[/td]]
[[td]]     20     1,2     1,7     2,2     2,7     3,2     3,8     4,2[[/td]]
[[td]]     21     1,2     1,6     2,1     2,6     3,1     3,6     4,1[[/td]]
[[td]]     22     1,1     1,5     2,0     2,5     3,0     3,4     4,0[[/td]]
[[td]]     23     1,0     1,4     1,9     2,4     2,9     3,2     3,9[[/td]]
[[td]]     24     1,0     1,3     1,8     2,3     2,8     3,0     3,8[[/td]]
[[td]] [[/td]]


g) El agente que cubra cargos previstos en el respectivo plantel básico con exigencia de "dedicación funcional", percibirá este adicional cuyo monto será hasta cincuenta (50) por ciento de su clase de revista conforme a su reglamentación.

 

h) El personal afectado a tareas declaradas insalubres o guardias rotativas percibirá un adicional mensual por el desempeño efectivo de esas tareas o guardias, equivalente al veinte (20) por ciento de la base fija de la clase 1.

Asimismo, percibirán dicho adicional aquellos agentes que revistando en tales funciones se vean impedidos temporariamente de realizarlos, por prescripción médica debidamente fundamentada a juicio de la Dirección de Reconocimientos Médicos. Cuando a juicio de la Dirección de Reconocimientos Médicos el impedimento sea permanente para realizar esas funciones, pero se encuentre en condiciones de prestar otro tipo de servicios, el agente deberá ser afectado a otra tarea, perdiendo entonces el derecho a percibir el adicional al que hace referencia este apartado.

Asimismo, este derecho se extingue para todo agente que por razones de cambio de función o cualquier otra se aleje de las tareas y/o guardias a que alcanza este adicional, salvo las expresamente contempladas.

i) El agente que desempeñe en forma permanente la función de cajero y/o cobrador, cualquiera sea su clase de revista, percibirá en concepto de "falla de caja" una suma mensual equivalente al diez (10) por ciento de la base fija de la clase 1.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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