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Establecimiento de un Sistema de Fomento a la Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Edu Artículo 8 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecimiento de un Sistema de Fomento a la Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Educación y Tecnología Tucumán
Artículo 8.

Los beneficios que otorga el presente sistema de Promoción consistirán en:

1. Estabilidad fiscal: Exención de incrementos de la carga tributaria provincial durante quince (15) años.

2. Reintegro del 30% (treinta por ciento) de la inversión realizada o de la ampliación de la existente. El reintegro aquí previsto se hará anualmente en un porcentaje no inferior al 20% (veinte por ciento) y un plazo que no podrá exceder los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación de la realización de la inversión anual. A tales fines los Organismos Técnicos efectuarán el control de las inversiones realizadas anualmente y emitirán las certificaciones pertinentes. Quedan expresamente excluidos los honorarios por servicios. Este reintegro abarcará la inversión histórica, sin IVA, verificada por la Autoridad de Aplicación.

3. Los reintegros previstos en el inciso 2 de este artículo, se harán mediante la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles y registrables. La entrega se hará por el 100% (ciento por ciento) del monto que le corresponde al beneficiario de esta Ley, pero en los títulos deberá especificarse la habilitación de uso conforme lo establecido en el citado inciso.

4. Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta quince (15) años, conforme a la escala que a continuación se indica:

a) Del 1 al 10 año inclusive, la exención será del 100% (ciento por ciento).

b) En el 11 año, la exención será del 90% (noventa por ciento).

c) En el 12 año, la exención será del 80% (ochenta por ciento).

d) En el 13 año, la exención será del 60% (sesenta por ciento).

e) En el 14 año, la exención será del 40% (cuarenta por ciento).

f) En el 15 año, la exención será del 20% (veinte por ciento).

g) A partir del 16 año sin exención.

5. Asistencia y asesoramiento técnico a cualquier tipo de proyecto.

6. Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial, en caso de igualdad de condiciones con otras empresas, únicamente por los productos objeto del beneficio.

7. Facilidades para la compra, locación, leasing de bienes inmuebles de propiedades del Estado Provincial, situados dentro de las áreas que el Poder Ejecutivo determine como área de interés. En caso de compra, el beneficio podrá consistir en la financiación del precio en un plazo de cinco (5) años con un interés igual a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para los depósitos a treinta (30) días. En el caso de pago al contado, el beneficio será de un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio que determine la Comisión de Tasaciones prevista en la Ley N° 5006, Ley de Expropiación. En estos casos el adquirente no podrá transferir la propiedad por el plazo de quince (15) años. Las Cooperativas, Mutuales, Entidades Sindicales, Obras Sociales Sindicales, ONG, podrán solicitar la entrega en comodato de inmuebles del Estado, por plazo renovable a través del dictado de una Ley.

8. Subsidios de hasta el 50% (cincuenta por ciento) en las tasas de interés en líneas crediticias otorgadas en virtud de convenios suscritos por entidades financieras aprobadas por el Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán. Para la firma de estos convenios se otorgará preferencia a entidades financieras estatales. El Poder Ejecutivo podrá convenir con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, líneas de créditos idénticas a las otorgadas por las entidades financieras oficiales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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