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Establecimiento de un Sistema de Fomento a la Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Edu Artículo 6 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecimiento de un Sistema de Fomento a la Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Educación y Tecnología Tucumán
Artículo 6.

Para ser considerados por las Autoridades de Aplicación, los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Radicación en área de interés avalada por el Poder Ejecutivo.

b. Inversión superior a los montos que la Reglamentación de esta Ley determine.

c. Generación de empleo directo de más de 200 personas en relación de dependencia.

d. Proporcionar la elevación del nivel cultural, técnico, sanitario u otros beneficios adicionales a sus empleados y obreros, siempre que no tengan origen ni financiamiento directo ni indirecto en los beneficios promocionales que se otorguen por esta Ley.

e. Que tiendan a una efectiva integración de los procesos productivos y de servicios dentro de la Provincia o de la región.

f. En todos los casos el proyecto deberá contar con el certificado de apto ambiental; promover el desarrollo sostenible para cuidar el ambiente y cumplir con las normas de higiene y seguridad, de acuerdo a las normativas vigentes.

g. Aplicar programa de desarrollo de proveedores.

h. Que se trate de programas que incorporen procesos tecnológicos avanzados de la investigación aplicada.



Provincia de Tucumán Artículo 6 Establecimiento de un Sistema de Fomento a la Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Educación y Tecnología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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