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Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 4 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Santiago del Estero
Artículo 4.

Fíjase en un CINCO POR CIENTO (5%) la alícuota para las actividades que se indican a continuación:

Acopiadoras de productos agropecuarios.

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Compañías de Capitalización y ahorro y sociedades para fines determinados Compra - Venta de divisas.

Compra - Venta de oro.

Cooperativas o secciones especificadas en el código fiscal.

Préstamo de dinero efectuados por personas físicas o jurídicas.

Toda actividad que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

Venta mayorista o minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.

La intermediación en la compraventa de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, siempre y cuando no se venda al público y/o a consumidores finales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 4 Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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