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Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 2 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Santiago del Estero
Artículo 2.

Fíjase en el TRES P OR CIENTO (3%) la alícuota general del gravamen, para las siguientes actividades:

a) Comercialización (mayoristas y minoristas ) y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan otro tratamiento previsto en esta Ley:

Comercio por mayor y menor de:

- Alimentos y bebidas - Artes Gráficas, maderas, papel y cartón.

- Bicicletas , ciclomotores, sus repuestos y accesorios.

- Farmacias.

- Metales.

- Papelería, Librería, diarios, artículos para oficina y escolares.

- Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.

- Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho plástico.

- Textiles, confecciones, indumentaria.

- Aparatos y artefactos y artículos para el hogar.

- Armería y anexos.

- Automotores nuevos y usados , sus repuestos y accesorios, máquinas e implementos, equipos, sus repuestos y accesorios.

- Compra-Venta de muebles y artículos usados.

- Cueros y pieles.

- Fraccionamiento de tierras para su venta en lotes.

- Motos, motonetas, sus repuestos y accesorios.

- Perfumerías y artículos de tocador.

Servicios de:

- Fiestas, banquetes y establecimientos similares - Sepelios y pompas fúnebres.

- Cualquier otro Comercio mayorista o minorista no clasificado en otra parte.

Servicios de:

- Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipo.

- Asociaciones comerciales, profesionales y laborales u otros servicios sociales conexos.

- Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de Seguro, anuncien transacciones o adelantos de dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.

- Cinematógrafos, emisoras de radio y televisión.

- Comunicaciones.

- Depósito y almacenamiento.

- Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.

- Ferreterías y bazares .

- Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles-alojamientos transitorios, casas de citas y otros establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada).

- Instituto de investigación científica.

- Instituto de asistencia social.

- Instrucción pública.

- Locación de bienes inmuebles, incluido leasing.

- Restaurantes y otros establecimientos similares que expendan comidas y bebidas.

- Servicio vinculados con prestaciones informáticas.

- Servicio de reparaciones, lavanderías, establecimientos de limpieza y teñidos.

- Servicios provenientes de profesionales liberales.

- Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo).

- Transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.

- Servicio de internet cualquiera sea el mismo.

- Cualquier otro servicio no clasificado en otra parte.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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