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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 97 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 97. Coordinación

Cada Defensoría Departamental tendrá un área de coordinación encargada de todos los aspectos relativos al funcionamiento eficaz del servicio, tales como la planificación y control de los recursos, la administración de los archivos del personal profesional y de apoyo al desarrollo de la gestión.

Para la asignación y distribución de casos y carga de trabajo, de conformidad a los criterios que establezca el Defensor Departamental, el área de Coordinación deberá:

1. Recibir los partes policiales de iniciación en causas con detenidos o imputados, atender a los denunciantes y asignar al defensor que atenderá el caso.

2. Registrar la fecha y hora de comunicación del parte policial, la persona imputada o cualquier otra circunstancia que sirva para individualizar el caso.

3. Cumplir las otras funciones que establezca el Defensor Departamental por medio de una instrucción general, con el fin de asegurar la correcta y ágil asignación de casos y la distribución equitativa del trabajo.

La Secretaría General Departamental se ocupará de la administración de los archivos del personal y de las cuestiones que por delegación del Defensor Departamental le sean encomendadas para cumplir con la política de la Defensa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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