Establecen una nueva ley de Ministerio Público (Establecen una nueva ley de Ministerio Público) Provincia de Buenos Aires
Establecen una nueva ley de Ministerio Público Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Función
- Artículo 2. Funcionamiento y composición
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Principio de Autonomía de la Defensa Pública
- Artículo 5. Equiparación y estabilidad
- Artículo 6. Colaboración
- Artículo 7. Acceso a establecimientos carcelarios, lugares de internación y comisarías
- Artículo 8. Recursos
- Artículo 9. Ejecución de costas
- Artículo 10. Miembros del Ministerio Público
- Artículo 11. RequisitosPropuesta
- Artículo 12. Propuesta
- Artículo 13. Presentación de antecedentes
- Artículo 14. Publicidad
- Artículo 15. Presentación de observaciones
- Artículo 16. Entrevista pública
- Artículo 17. Requisitos para Fiscal o Defensor Adjunto de Casación, Fiscal de Cámara o Defensor Departamental
- Artículo 18. Requisitos para Agente Fiscal, Defensor Oficial o Asesor de Incapaces
- Artículo 19. Juramento
- Artículo 20. Superintendencia
- Artículo 21. Deberes y atribuciones
- Artículo 22. Funciones del Subprocurador General
- Artículo 23. Funciones del Defensor General
- Artículo 24. Deberes y atribuciones del Defensor General
- Artículo 25. Funciones del Subdefensor General
- Artículo 26. Deberes y atribuciones del Fiscal del Tribunal de Casación
- Artículo 27. Los Fiscales Adjuntos ante el Tribunal de Casación, actuarán en la Sala...
- Artículo 28. Deberes y atribuciones del Fiscal de Cámaras
- Artículo 29. Deberes y atribuciones del Agente Fiscal
- Artículo 30. Deberes y atribuciones del Defensor del Tribunal de Casación
- Artículo 31. Los Defensores Adjuntos ante el Tribunal de Casación, actuarán en la Sala...
- Artículo 32. Corresponde al Defensor Departamental
- Artículo 33. Deberes y atribuciones del Defensor Oficial
- Artículo 34. Secreto profesional y deber de reserva
- Artículo 35. Normas y deberes en la defensa
- Artículo 36. Fueros de actuación de los Defensores Oficiales
- Artículo 37. Principios de actuación del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 38. Deberes y atribuciones del Asesor de Incapaces
- Artículo 39. Actuación de los funcionarios letrados auxiliares
- Artículo 40. Facultad
- Artículo 41. Instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 42. Instrucciones particulares o específicas del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 43. Instrucciones generales de la Defensa
- Artículo 44. Instrucciones particulares de la Defensa
- Artículo 45. Facultad de revisión
- Artículo 46. Forma
- Artículo 47. Información
- Artículo 48. Relaciones con organizaciones y asociaciones
- Artículo 49. Atención y asistencia a víctimas
- Artículo 50. Entrevistas a las víctimas
- Artículo 51. Información al interesado
- Artículo 52. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos
- Artículo 53. Deberes de asistencia a las víctimas
- Artículo 54. Protección en caso de peligro de daño
- Artículo 55. Áreas Funcionales
- Artículo 56. Superintendencia
- Artículo 57. Asuntos Jurisdiccionales
- Artículo 58. Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal
- Artículo 59. Área Social
- Artículo 60. Agrupamiento o división de funciones
- Artículo 61. Áreas Funcionales
- Artículo 62. Administración General
- Artículo 63. Asuntos jurisdiccionales
- Artículo 64. Política de Acceso a la Justicia
- Artículo 65. Área social
- Artículo 66. Agrupamiento o división de funciones
- Artículo 67. Estructura
- Artículo 68. Conformación
- Artículo 69. Unidades Funcionales de Instrucción y de Juicio
- Artículo 70. Cuerpo de Funcionarios Letrados Auxiliares
- Artículo 71. Secretaría General
- Artículo 72. Adecuación de áreas
- Artículo 73. Criterio de actuación
- Artículo 74. Economía procesal
- Artículo 75. Formación de legajo
- Artículo 76. En el supuesto que el agente fiscal encargado de la investigación penal...
- Artículo 77. Archivo de los legajos
- Artículo 78. Los fiscales encargados de la investigación penal preparatoria, podrán...
- Artículo 79. Criterios de asignación
- Artículo 80. Dirección de la actuación policial. Diligencias urgentes
- Artículo 81. El imputado y la prueba
- Artículo 82. Secuestro de objetos en actuaciones preventivas
- Artículo 83. Diligencias en el lugar del hecho
- Artículo 84. Obligaciones en relación a personas aprehendidas o detenidas
- Artículo 85. Declaración en sede fiscal
- Artículo 86. Objetividad
- Artículo 87. Actuación en el debate
- Artículo 88. Requisitoria de Juicio Abreviado
- Artículo 89. Trámite de los recursos
- Artículo 90. Ejecución de la pena y el control penitenciario
- Artículo 91. La Defensoría Departamental deberá organizarse como una estructura única...
- Artículo 92. Conformación
- Artículo 93. Unidades Funcionales de Defensa
- Artículo 94. Letrados Auxiliares
- Artículo 95. Planta de empleados
- Artículo 96. Secretaría General
- Artículo 97. Coordinación
- Artículo 98. Peritos y Asesoramiento Técnico
- Artículo 99. Adecuación de estructura administrativa
- Artículo 100. Integración
- Artículo 101. Atribuciones
- Artículo 102. Convocatoria e integración
- Artículo 103. Funciones
- Artículo 104. Asamblea de la Defensa Pública
- Artículo 105. Funciones de la Asamblea de la Defensa Pública
- Artículo 106. El Consejo de Asesores de Incapaces estará integrado por los titulares de...
- Artículo 107. Corresponde al Consejo de Asesores de Incapaces
- Artículo 108. Dependencia e integración
- Artículo 109. Funciones
- Artículo 110. Propuesta de designación
- Artículo 111. Requisitos
- Artículo 112. En las audiencias dirigidas por funcionarios del Ministerio Público, éstos...
- Artículo 113. Modifícase el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal de la...
- Artículo 114. Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 5.827 y sus modificatorias,...
- Artículo 115. Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 5.827 y sus...
- Artículo 116. Establécese que los cargos de Defensor General y Subdefensor General de la...
- Artículo 117. Derógase la Ley Nº 12.061 y todas las disposiciones legales...
- Artículo 118. Hasta que se efectivice la designación del Defensor General y el Subdefensor...
- Artículo 119. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Suspenden por el plazo de dieciocho meses (18) la subasta del inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora Declara Monumento Histórico Provincial de la Provincia a la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de La Plata Declaran personalidad destacada de la provincia al Sr. Ariel Enrique Guarco Decláranse bienes patrimonio culturalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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