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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 84. Obligaciones en relación a personas aprehendidas o detenidas

Producida la aprehensión o detención de una persona a la que se le imputare la comisión de un delito, de sospecharse alguna irregularidad, el fiscal interviniente se constituirá en el lugar de alojamiento del mismo, donde controlará:

1. Las condiciones físicas del imputado, y de ser necesario dispondrá su asistencia.

2. Las condiciones del lugar de detención, disponiendo lo que corresponda cuando éstas no sean adecuadas.

3. El cumplimiento estricto de todos los derechos y garantías del imputado.

4. El registro en relación al día, hora y causa de la aprehensión o detención.

5. La confección de las primeras actuaciones labradas en relación al imputado detenido.

6. La existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados.

Si constata alguna anormalidad, confeccionará un acta describiéndola de manera detallada, la que será elevada de inmediato al fiscal de cámaras, quien adoptará las medidas que considere oportunas.

El fiscal tratará de evitar medidas de coerción personal, solicitando cuando fuere posible, alternativas a la privación de libertad, conforme lo habiliten las normas procesales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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