Imprimir

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 53. Deberes de asistencia a las víctimas

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Ministerio Público asistirá a las víctimas en todos los aspectos vinculados a la ofensa sufrida. Para ello deberá:

1. Brindar asistencia y tratamiento inmediato e integral a la víctima procurando evaluar el daño psicológico y social sufrido.

2. Asesorar a los familiares para que puedan colaborar en su tratamiento y recuperación.

3. Orientarla y derivarla hacia centros especializados de atención.

4. Coordinar a las instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras que brinden asistencia a las víctimas.

5. Procurar la cooperación nacional e internacional para la realización de programas de atención a las víctimas.

6. Divulgar los derechos de las víctimas y desarrollar acciones tendientes a que los organismos estatales y la población tomen conciencia sobre su respeto.

7. Realizar las investigaciones y estudios que permitan comprender la magnitud de los padecimientos de las víctimas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Establecen una nueva ley de Ministerio Público
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse