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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 37. Principios de actuación del Ministerio Público de la Defensa

Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Buenos Aires ejercerán sus funciones con arreglo a los siguientes principios:

1. Interés predominante de las personas defendidas. Los profesionales asignados a la defensa de un caso se encuentran funcionalmente sujetos al interés objetivo de la persona destinataria de sus servicios técnicos. Asimismo, tendrá en cuenta las previsiones del artículo 35.

2. Autonomía funcional. En el ejercicio de sus funciones, los defensores gozan de autonomía funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones externas o provenientes de las autoridades, para decidir la estrategia de la defensa.

3. Probidad. En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Buenos Aires deberán cumplir y procurar hacer cumplir las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes y tratados vigentes, en particular los referidos a la protección y defensa de los Derechos Humanos.

4. Actuación estratégica. El Ministerio Público de la Defensa, a través de sus áreas correspondientes, fija criterios estratégicos, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.

5. Transparencia. El Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Buenos Aires garantizará la transparencia de su actividad, informando los criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión. Toda la información de interés público producida por el Ministerio Público de la Defensa debe ser accesible a través de una página oficial de red informática u otro medio tecnológico equivalente.

6. Flexibilidad. Los modelos de organización y gestión del Ministerio Público de la Defensa deben ser orientados por objetivos y sujetos a seguimiento y ajustes permanentes.

7. Acceso a la Justicia. El Ministerio Público de la Defensa debe desarrollar acciones tendientes a hacer pública su actividad y revertir todo funcionamiento burocratizado de los órganos de Justicia.

8. Especialización y trabajo en equipo. La organización del Ministerio Público de la Defensa debe garantizar la especialización y capacitación de sus integrantes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación de equipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos.

9. Responsabilidad diferenciada. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa son responsables por su desempeño en el ejercicio de la defensa técnica de un caso y según sus funciones y facultades en relación con los resultados de la gestión de la oficina o equipo de trabajo al que pertenezcan.

10. Calidad de atención. El Ministerio de la Defensa garantizará a las personas destinatarias de sus servicios, a sus familiares y allegados un trato digno correspondiente con su especial condición de vulnerabilidad evitando en todo momento someter a demoras innecesarias y brindando la información que se considere pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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