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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 28. Deberes y atribuciones del Fiscal de Cámaras

Corresponde al Fiscal de Cámaras:

1. Dirigir la política de investigación del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a las instrucciones del Procurador General y a las exigencias de su ámbito territorial de actuación.

2. Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal Departamental, según delegación del Procurador General.

3. Proponer al Procurador General los Agentes Fiscales de su Departamento Judicial, a quienes aquél asignará funciones de Fiscales Departamentales Adjuntos.

4. Organizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal Departamental y proponer al Procurador General los funcionarios auxiliares y empleados necesarios para desarrollar su tarea.

5. Coordinar y dirigir la labor de sus adjuntos, agentes fiscales, funcionarios judiciales, empleados, policía judicial y la policía en función judicial, debiendo a tal efecto organizar la asignación de causas mediante un sistema objetivo y predeterminado. Establecer guardias temporales y zonales, impartir instrucciones generales, y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área.

6. Continuar ante las respectivas Cámaras la intervención de los Agentes Fiscales.

7. Coordinar todo lo atinente a la asistencia a la víctima.

8. Dictaminar en las cuestiones que corresponda resolver a la Cámara con superintendencia delegada o no, y coordinar con ésta las cuestiones que interesen a los locales y edificios ocupados por el Ministerio Público Fiscal.

9. Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales, requerir pronto despacho y deducir recurso de queja por retardo de justicia ante los Jueces o Tribunales de cualquier fuero siempre que sean de igual grado o inferior, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal.

Reemplazar a solicitud del Juez de Garantías, al Agente Fiscal que se hubiese excedido en el plazo de tramitación de la etapa penal preparatoria.

A pedido del Agente Fiscal, fundado en la importancia trascendencia y/o complejidad del asunto podrá designar uno o más integrantes del Ministerio Público Fiscal a fin de colaborar con el Agente peticionante y bajo la dirección de éste, aplicando para la designación el criterio resultante del inciso 4).

10. Elevar periódicamente a la Procuración General un informe estadístico de la labor del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial.

11. Poner en conocimiento de la autoridad competente toda acción u omisión irregular que llegue a su conocimiento y solicitar a su respecto las medidas que considere adecuadas.

12. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna y sobre los órganos del Ministerio Fiscal del Departamento según la reglamentación que dicte el Procurador General.

13. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna y sobre los órganos del Ministerio Público Fiscal según la reglamentación que dicte el Procurador General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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