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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 24. Deberes y atribuciones del Defensor General

Corresponde al Defensor General:

1. Fijar las políticas generales del Ministerio Público de la Defensa y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos.

2. Asignar funciones de Defensores Departamentales Adjuntos a los defensores oficiales que a tal efecto proponga cada Defensor Departamental.

3. Registrar los casos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función, aún cuando lo sean bajo el amparo del secreto profesional y con las limitaciones que éste impone. Esta facultad podrá ser delegada en el Defensor de Casación.

4. Poner en conocimiento periódicamente al Procurador General, a la Suprema Corte de Justicia, al Gobernador y al Poder Legislativo u otros organismos reconocidos por el Estado Argentino, el estado de situación que surja del registro mencionado en el inciso precedente.

5. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público de la Defensa.

6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público de la Defensa deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.

7. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.

8. Intervenir en todas las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.

9. Sostener los recursos interpuestos ante la Suprema Corte por el Ministerio Público de la Defensa, y recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando lo estime pertinente.

10. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva.

11. Presidir y convocar los Consejos de Defensores y Asesores y convocar de modo extraordinario a la Asamblea de la Defensa Pública.

12. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público de la Defensa.

13. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados del Ministerio Público de la Defensa, y sostener las propuestas formuladas por los Defensores Públicos, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia.

14. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público de la Defensa conforme las reglas generales dictadas para el Poder Judicial.

15. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos por el artículo 8, y en las modificaciones que se estimaren necesarias, y administrar y disponer los fondos de la cuenta especial del Ministerio Público de la Defensa, distribuyendo en forma equitativa la partida asignada.

16. Coordinar con la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que interesen conjuntamente al Tribunal y al Ministerio Público de la Defensa y dictaminar en todas las que deba resolver dicho Tribunal en materia de superintendencia.

17. Informar a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General las cuestiones que se relacionen con el Ministerio Público de la Defensa, a fin de dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 165 de la Constitución de la Provincia.

18. Organizar y propiciar actividades académicas tendientes a una mayor capacitación y especialización de los miembros del Ministerio Público de la Defensa.

19. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para una mejor prestación del servicio del Ministerio Público de la Defensa.

20. Delegar sus facultades en los órganos inferiores del Ministerio Público de la Defensa, cuando resultare pertinente.

21. Requerir a la Suprema Corte de Justicia la imposición de sanciones disciplinarias expulsivas e imponer las correctivas con comunicación a aquélla y a la Procuración General, respecto a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, la Asesoría de Incapaces y la Curaduría General de Alienados.

22. Publicar anualmente una memoria de las labores realizadas.

23. Toda otra función que le señale la Ley o sea indispensable para el cumplimiento de las facultades y deberes del cargo.

24. Dirigir la Curaduría General de Alienados y la Asesoría General de Incapaces.

25. Dirigir las oficinas de las unidades carcelarias y proponer a sus integrantes.

26. Participar en las deliberaciones del Consejo de la Magistratura, a fin de informar sobre los antecedentes de los postulantes al Ministerio Público de la Defensa.

27. Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos integrantes del Ministerio Público de la Defensa, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma, determinando reglamentariamente estándares, considerando los indicadores que se determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los procesos en los que entienden. Indicadores de Gestión: Para efectuar esta tarea, el Ministerio Público de la Defensa, deberá considerar respecto de cada órgano los siguientes indicadores de gestión: a) La duración total de los procesos y de cada una de las etapas de los mismos.

b) El cumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de resoluciones.

c) La carga de trabajo; la congestión y los asuntos pendientes.

d) La asistencia al lugar de trabajo del magistrado a cargo.

e) Funcionarios y personal con que cuenta el órgano y asistencia al lugar de trabajo.

f) Todo otro indicador que reglamentariamente se establezca.

La Evaluación de Gestión será realizada en base a informes relacionados con las tareas e inspecciones que la Defensoría General de la Provincia lleve a cabo a través de la dependencia respectiva.

28. Remitir a cada órgano judicial el Informe de Gestión respectivo, que contendrá los resultados de la evaluación de su gestión y la comparación de los mismos con el resultado promedio de los órganos equivalentes del Departamento Judicial.

Si el resultado del informe de evaluación fuera insatisfactorio, el Defensor General de la Provincia, previo descargo del interesado, podrá intimarlo a que proponga una mejoría razonable de su gestión, la que será evaluada en el período siguiente. En caso de mantener un desempeño deficiente, y si correspondiere, podrá aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la reglamentación.

El Defensor General de la Provincia llevará un registro especial de los resultados de los informes y de las resoluciones que se dicten en relación al proceso de evaluación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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