Imprimir

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 21. Deberes y atribuciones

Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:

1. Fijar las políticas generales del Ministerio Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos.

2. Asignar funciones de fiscales departamentales adjuntos a los agentes fiscales que a tal efecto proponga cada Fiscal de Cámaras en su departamento judicial.

3. Recibir denuncias y promover investigaciones.

4. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal.

5. Promover la acción de remoción contra el juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.

6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de juzgados y tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas. De oficio o por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el juez negligente ante quien corresponda.

7. Intervenir en todas las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.

8. Sostener los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen fundado, y recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente.

9. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva.

10. Presidir y convocar el Consejo de Fiscales, cuando lo estime necesario y dictar su reglamento.

11. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal.

12. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas formuladas por los Fiscales, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia.

13. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas generales dictadas para el Poder Judicial.

14. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos por el artículo 8, y en las modificaciones que se estimaren necesarias, y administrar y disponer los fondos de la cuenta especial del Ministerio Público Fiscal, distribuyendo en forma equitativa la partida asignada.

15. Coordinar con la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que interesen conjuntamente al Tribunal y al Ministerio Público Fiscal y dictaminar en todas las que deba resolver dicho Tribunal en materia de superintendencia, prestando particular atención a los trámites previstos por los incisos "u" y "v" del artículo 32 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-.

16. Informar a la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que se relacionen con el Ministerio Público Fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 165 de la Constitución de la Provincia.

17. Organizar y propiciar actividades académicas tendientes a una mayor capacitación y especialización de los miembros del Ministerio Público Fiscal.

18. Administrar la Policía Judicial y dirigir la Policía en función judicial.

19. Delegar sus facultades en los órganos inferiores del Ministerio Público Fiscal, cuando resultare pertinente.

20. Requerir a la Suprema Corte de Justicia la imposición de sanciones disciplinarias expulsivas e imponer las correctivas con comunicación a aquélla, respecto a los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

21. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para una mejor prestación del servicio del Ministerio Público Fiscal.

22. Publicar anualmente una memoria de las labores realizadas.

23. Informar objetivamente a los medios de comunicación social sobre los principales asuntos o investigaciones, absteniéndose de vulnerar el principio de inocencia, el derecho a la intimidad, la dignidad de las personas y la reserva de las actuaciones judiciales.

24. Toda otra función que le señale la Ley o sea indispensable para el cumplimiento de las facultades y deberes del cargo.

25. Participar en las deliberaciones del Consejo de la Magistratura, a fin de informar sobre los antecedentes de los postulantes al Ministerio Público Fiscal.

26. Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos integrantes del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma, determinando reglamentariamente estándares, considerando los indicadores que se determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los procesos en los que entienden.

Para efectuar esta tarea, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia deberá considerar respecto de cada órgano los siguientes indicadores de gestión: a) La duración total de los procesos y de cada una de las etapas de los mismos. b) El cumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de resoluciones. c) La carga de trabajo; la congestión y los asuntos pendientes. d) La asistencia al lugar de trabajo del magistrado a cargo. e) Funcionarios y personal con que cuenta el órgano y asistencia al lugar de trabajo. f) Todo otro indicador que reglamentariamente se establezca.

La Evaluación de Gestión será realizada en base a informes relacionados con las tareas e inspecciones que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia lleve a cabo a través de la dependencia respectiva.

27. Remitir a cada órgano judicial el Informe de Gestión respectivo, que contendrá los resultados de la evaluación de su gestión y la comparación de los mismos con el resultado promedio de los órganos equivalentes del Departamento Judicial.

Si el resultado del informe de evaluación fuera insatisfactorio, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, previo descargo del interesado, podrá intimarlo a que proponga una mejoría razonable de su gestión, la que será evaluada en el período siguiente. En caso de mantener un desempeño deficiente, y si correspondiere, podrá aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la reglamentación.

La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia llevará un registro especial de los resultados de los informes y de las resoluciones que se dicten en relación al proceso de evaluación.

28. Publicar el resultado definitivo de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión de cada órgano, que serán de carácter público y de libre acceso vía Internet en la página de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

29. Publicar la Memoria Anual del estado de la administración de justicia conforme los medios que establezca la reglamentación.

*30. "Desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público para cubrir vacantes transitorias."



Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Establecen una nueva ley de Ministerio Público
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse