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Establece Póliticas Públicas de Prevención Social de la Violencia Artículo 9 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece Póliticas Públicas de Prevención Social de la Violencia Salta
Artículo 9.

El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

a) La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

b) La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas.

c) La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos.

d) Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin.

e) La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del dañomoral y material, y las garantías de no repetición.



Provincia de Salta Artículo 9 Establece Póliticas Públicas de Prevención Social de la Violencia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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