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Establece Póliticas Públicas de Prevención Social de la Violencia Artículo 11 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece Póliticas Públicas de Prevención Social de la Violencia Salta
Artículo 11.

Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre las distintas organizaciones y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención.

b) Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia.

c) Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente.

d) Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados en materia de prevención de la violencia, los que al menos serán desarticulados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica.

e) Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Prevención de la violencia social.



Provincia de Salta Artículo 11 Establece Póliticas Públicas de Prevención Social de la Violencia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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