Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 56 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 56. REGISTRO DE AUDIENCIA
La audiencia será videograbada de acuerdo al sistema que establezca la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, el Secretario o el Auxiliar letrado levantará acta de lo sustancial de la audiencia, consignando nombre de los comparecientes, de los testigos, de los peritos y de las circunstancias personales. De oficio o a pedido de parte podrá hacerse constar alguna circunstancia especial vinculada con la causa. Si el sistema de videograbación circunstancialmente no se encontrara disponible, el Secretario dejará constancia de ello y procederá a transcribir las declaraciones que en ese acto se presten.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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