Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 26 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 26.
Los gastos generados por toda actuación procesal ordenada por los jueces serán resarcidos por la parte a cuyo cargo se impongan las costas, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 27.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 26 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe Artículo 2. Definición Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Corrientes Artículo 4. Demanda Día de la Prevención del Suicidio, declarado por la Organización Mundial de la Salud San Juan Artículo 2. Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires Artículo 7. Crea Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual Salta Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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