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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 99 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 99.

En aquellas jurisdicciones en las cuales el número de Juzgados del Trabajo previstos en el artículo 91 sea inferior al que resulte de la nuda transformación de los Tribunales del Trabajo existentes en tres Juzgados del Trabajo, funcionará transitoriamente esta última cantidad de Juzgados en cada jurisdicción. Cuando se produzcan vacantes de magistrados, la Suprema Corte de Justicia quedará habilitada proceder a la disolución de estos órganos, hasta alcanzar el número previsto en el artículo 91. El personal existente en los Tribunales del Trabajo que se disuelvan podrá ser distribuido por la Suprema Corte de Justicia entre las respectivas Cámaras de Apelación Trabajo del correspondiente Departamento Judicial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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